
Resolución
de disputas entre dominios (VIII)
5.
Otro tipo de controversias y litigios. Las demás controversias
entre usted y cualquier otra parte distinta a la del registrador
relativas al registro de un nombre de dominio que no se realicen
en virtud de las disposiciones del párrafo 4 para el
procedimiento administrativo obligatorio se resolverán
entre usted y dicha parte mediante una acción ante
los tribunales, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar
disponible.
6.
Participación del registrador en las controversias.
El registrador no participará de ninguna manera en
cualquier controversia que surja entre usted y otra parte
distinta a la del registrador relativa al registro y utilización
de su nombre de dominio. Usted no nombrará al registrador
en calidad de parte ni lo incluirá de otra manera en
dicho procedimiento. En caso de que el registrador sea nombrado
en calidad de parte en dicho procedimiento, se reserva el
derecho a formular todas las defensas que considere apropiadas
y a adoptar cualquier otra medida necesaria para su defensa.
7.
Mantenimiento de la condición jurídica. El registrador
no cancelará, cederá, activará, desactivará
o cambiará de otra manera la condición jurídica
de cualquier registro de nombre de dominio en virtud de la
presente Política a excepción de lo previsto
en el párrafo 3.
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