a.
Cesiones de un nombre de dominio a un nuevo titular. Usted
no podrá ceder su registro de nombre de dominio a
otro titular i) durante un procedimiento administrativo
pendiente iniciado de conformidad con el párrafo
4 o durante un período de quince (15) días
hábiles (por días hábiles se entenderán
los días vigentes en el lugar del domicilio social
principal del registrador) a partir de la conclusión
de dicho procedimiento; o ii) durante un procedimiento judicial
o arbitraje pendientes iniciados en relación con
su nombre de dominio a no ser que la parte a la que se ceda
el registro del nombre de dominio acepte, por escrito, que
la resolución del tribunal o del árbitro sea
de carácter obligatorio. El registrador se reserva
el derecho a cancelar cualquier cesión de registro
de un nombre de dominio a otro titular que infrinja lo establecido
en el presente apartado.
b.
Cambio de registradores. Usted no podrá transmitir
su registro de nombre de dominio a otro registrador durante
un procedimiento administrativo pendiente iniciado de conformidad
con el párrafo 4) durante un período de quince
(15) días hábiles (por días hábiles
se entenderán los días vigentes en el lugar
del domicilio social principal del registrador) la conclusión
de dicho procedimiento. Usted podrá ceder la administración
de su registro de nombre de dominio a otro registrador durante
una acción judicial o arbitraje pendientes, si el
nombre de dominio que usted haya registrado ante el registrador
sigue estando sujeto a los procedimientos iniciados contra
usted de conformidad con las cláusulas de la presente
Política. En caso de que usted transmita un registro
de nombre de dominio durante el período de resolución
de una acción judicial o arbitraje, dicha controversia
seguirá estando sujeta a la política sobre
controversias en materia de nombres de dominio establecida
por el registrador desde el que se haya transmitido el registro
del nombre de dominio.