
Resolución
de disputas entre dominios (VII)
h.
Participación del registrador en los procedimientos
administrativos. El registrador no participa ni participará
en la administración o realización de ningún
procedimiento ante un grupo administrativo de expertos. Además,
no tendrá ninguna responsabilidad como consecuencia
de cualquier resolución dictada por un grupo administrativo
de expertos.
i.
Recursos jurídicos. Los recursos disponibles para el
demandante de conformidad con cualquier procedimiento ante
un grupo administrativo de expertos se limitarán a
exigir la cancelación del nombre de dominio que usted
posee o la cesión al demandante del registro de un
nombre de dominio que usted posee.
j.
Notificación y publicación. El proveedor notificará
al registrador cualquier resolución adoptada por un
grupo administrativo de expertos respecto de un nombre de
dominio que usted haya registrado ante dicho registrador.
Todas las resoluciones adoptadas en virtud de la presente
Política se publicarán íntegramente en
Internet, excepto cuando un grupo administrativo de expertos
determine de manera excepcional que se corrijan partes de
la resolución.
k.
Disponibilidad de procedimientos judiciales. Los requisitos
establecidos en el párrafo 4 para el procedimiento
administrativo obligatorio no impedirán que usted o
el demandante sometan la controversia a un tribunal competente
a fin de obtener una resolución independiente antes
de que se inicie dicho procedimiento o después de su
conclusión. Si un grupo administrativo de expertos
decide que el registro de un nombre de dominio que usted posee
debe cancelarse o cederse, el registrador esperará
diez (10) días hábiles (por días hábiles
se entenderán los días vigentes en el lugar
del domicilio de la oficina principal del registrador) tras
haber sido informado por el proveedor aplicable de la resolución
del grupo administrativo de expertos antes de ejecutar esa
resolución. A continuación, ejecutará
la resolución a no ser que haya recibido de usted,
durante ese período de diez (10) días hábiles,
documentos oficiales (como la copia de una demanda, sellada
por el oficial del juzgado) que indiquen que usted ha iniciado
una demanda judicial contra el demandante en una jurisdicción
a la que se haya sometido el demandante en virtud del párrafo
3.b)xiii) del Reglamento. (En general, esa jurisdicción
será el domicilio de la oficina principal del registrador
o el que figura a su nombre en la base de datos "Whois".
Véanse los párrafos 1 y 3.b)xiii) del Reglamento
sobre los pormenores.) Si el registrador recibe dichos documentos
en un plazo de diez (10) días hábiles, no ejecutará
la resolución del grupo administrativo de expertos
ni adoptará ninguna medida hasta que haya recibido
i) pruebas satisfactorias de que se ha producido una solución
entre las partes; ii) pruebas satisfactorias de que su demanda
judicial ha sido rechazada o retirada o iii) una copia de
una orden dictada por dicho tribunal por la que se rechaza
su demanda o se ordena que usted no tiene derecho a continuar
utilizando el nombre de dominio.
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