Resolución
de disputas entre dominios (III)
4.
Procedimiento administrativo obligatorio.
El
presente párrafo establece el tipo de controversias
en las que usted deberá someterse a un procedimiento
administrativo obligatorio. Este procedimiento se llevará
a cabo ante uno de los proveedores de servicios de solución
de controversias administrativas que figuran en www.icann.org/udrp/approved-providers.htm
(cada uno de ellos un "proveedor").
a.
Controversias aplicables. Usted estará obligado a someterse
a un procedimiento administrativo obligatorio en caso de que
un tercero (un "demandante") sostenga ante el proveedor
competente, en cumplimiento del Reglamento, que
i)
usted posee un nombre de dominio idéntico o similar
hasta el punto de crear confusión con respecto a una
marca de productos o de servicios sobre la que el demandante
tiene derechos; y
ii)
usted no tiene derechos o intereses legítimos respecto
del nombre de dominio; y
iii)
usted posee un nombre de dominio que ha sido registrado y
se utiliza de mala fe.
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