Resolución
de disputas entre dominios (II)
3.
Cancelaciones, cesiones y cambios. El registrador cancelará,
cederá o efectuará cambios de otra manera en
los registros de nombres de dominio habida cuenta de las siguientes
circunstancias:
a.
a reserva de lo previsto en el párrafo 8, una vez recibidas
instrucciones que usted o su agente autorizado le envíen
por escrito o por medios electrónicos adecuados a fin
de que tome dichas medidas;
b.
una vez recibida una orden procedente de un tribunal judicial
o de arbitraje, en cada jurisdicción correspondiente,
por la que se exija la adopción de dichas medidas;
y/o
c.
una vez recibida una resolución de un grupo administrativo
de expertos por la que se exija la adopción de dichas
medidas en cualquier procedimiento administrativo en el que
usted sea parte y que haya sido llevado a cabo en virtud de
la presente Política o de una versión posterior
de la presente Política aprobada por la ICANN. (Véase
el párrafo 4.i) y k).
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