Resolución
de disputas entre dominios (IV)
En
el procedimiento administrativo, el demandante deberá
probar que están presentes cada uno de estos tres elementos.
b.
Pruebas del registro y utilización de mala fe. A los
fines del párrafo 4.a)iii), las circunstancias siguientes,
entre otras, constituirán la prueba del registro y
utilización de mala fe de un nombre de dominio, en
caso de que el grupo de expertos constate que se hallan presentes:
i)
Circunstancias que indiquen que usted ha registrado o adquirido
el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de vender,
alquilar o ceder de otra manera el registro del nombre de
dominio al demandante que es el titular de la marca de productos
o de servicios o a un competidor de ese demandante, por un
valor cierto que supera los costos diversos documentados que
están relacionados directamente con el nombre de dominio;
o
ii)
usted ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir
que el titular de la marca de productos o de servicios refleje
la marca en un nombre de dominio correspondiente, siempre
y cuando usted haya desarrollado una conducta de esa índole;
o
iii)
usted ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente
con el fin de perturbar la actividad comercial de un competidor;
o
iv)
al utilizar el nombre de dominio, usted ha intentado de manera
intencionada atraer, con ánimo de lucro, usuarios de
Internet a su sitio Web o a cualquier otro sitio en línea,
creando la posibilidad de que exista confusión con
la marca del demandante en cuanto a la fuente, patrocinio,
afiliación o promoción de su sitio Web o de
su sitio en línea o de un producto o servicio que figure
en su sitio Web o en su sitio en línea.
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